La historia de cómo los legisladores llegaron a importar vehículos exonerados sin límites

Era el 1966 y la República Dominicana la gobernaba Joaquín Balaguer, enfrentando desafíos sociales, económicos y remanentes de la dictadura trujillista. El 9 de noviembre de ese año, el presidente promulgó la Ley 50, que se convertiría en la base legal para que los legisladores importen vehículos para su uso, exonerados de impuestos, pero también cientos de unidades de lujo y deportivos, aprovechando la venta frecuente de este privilegio. 

La Ley 50 no tiene preámbulos; fue directa al grano. Su primer artículo establece: "Se autoriza a cada legislador, Diputado o Senador, importar al país para su uso personal, un automóvil libre de toda clase de impuestos o derechos".

Los legisladores de esa época establecieron un límite: el vehículo exonerado no podía exceder los 3,000 dólares (equivalentes a 3,000 pesos según la tasa de cambio de ese año) en su valor de fábrica. Además, el automóvil no podía ser vendido durante los cuatro años siguientes a su adquisición, salvo que se pagara al fisco los impuestos exonerados, conforme a una escala establecida. 

Sin embargo, ocho años después, los legisladores consideraron que los 3,000 dólares eran insuficientes debido a la inflación. Argumentaron que ese monto solo permitía adquirir un vehículo usado "y de muy dudosas condiciones". Así, en 1974, mediante la Ley 14, elevaron el límite a 5,000 dólares (unos 5,700 pesos), manteniendo la restricción de importar un solo vehículo